Dicha iniciativa legislativa responde a una muy antigua, sentida y generalizada petición del sector de la discapacidad representado por el CERMI.
La modificación legal aprobada con carácter definitivo es valorada de modo muy positivo por el sector de la discapacidad por cuanto supone un avance respecto de la situación actual, al extender el ámbito de aplicación de la norma –IVA de tipo superreducido- a cualquier clase de vehículo a motor, adaptado o no adaptado, siempre que el vehículo se destine habitualmente al transporte de personas con discapacidad usuarios de sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de que sea o no la propia persona con discapacidad la que conduzca el vehículo.
Para las personas con discapacidad que presentan reducción de movilidad, que serán los beneficiarios del cambio legislativo ahora aprobado, el uso de vehículos a motor resulta esencial para llevar una vida normalizada y plenamente participativa, por lo que los poderes públicos deben facilitar con ventajas fiscales la adquisición, adaptación y reparación de dichos vehículos.
Además, muchas personas con movilidad reducida no pueden utilizar generalizadamente los transportes públicos por carecer éstos de condiciones de accesibilidad, motivo por el cual deben acudir necesariamente al transporte privado en su propio automóvil.
Otro aspecto digno de consideración es que una persona con discapacidad paga un 20 ó un 30% más, como media, del valor del vehículo que abona cualquier ciudadano, como consecuencia de las adaptaciones técnicas que debe realizar en su automóvil, por las que debe pagar un tipo de IVA del 16%.
En atención a todas estas consideraciones, el CERMI pidió el voto afirmativo de los Grupos Parlamentarios del Congreso y del Senado a la iniciativa legislativa de modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que una vez entre en vigor, va a suponer un avance más en el largo proceso de normalización y plena participación social de las personas con discapacidad.
La Ley, aprobada hoy en la Cámara Alta , se remitirá directamente al Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
5 de abril de 2006.
COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTEs
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CERMI)
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