El pasado 30 de noviembre se aprobó la esperada Ley de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de de dependencia. Una ley que, 25 años después, viene a dar una respuesta efectiva a algunos de los objetivos que ya se reflejaron en la LISMI: garantizar el derecho a las prestaciones y servicios necesarios para que las personas con discapacidad puedan alcanzar “una completa realización personal y su total integración social”.
Han pasado muchos años desde entonces, toda una generación, pero hoy es un gran día para reconocer la labor y el empeño a todos los que han hecho posible este gran triunfo de la democracia y de los derechos sociales. Es un gran día para celebrar con todos aquellos que han luchado y reivindicado una ley que incluyera plenamente a las personas con discapacidad intelectual.
Durante este año hemos compartido momentos de ilusión, de esperanza, pero también de desanimo, de lucha y de movilización. No ha sido fácil, pero hoy, gracias a nuestro esfuerzo y también gracias a la visión política y el compromiso de los responsables públicos que nos han apoyado –parlamentarios y gobernantes- disponemos de una ley que reconoce el derecho universal de las personas con discapacidad intelectual al conjunto de servicios y prestaciones que la misma promulga.
Se trata de un paso de gigante en el camino hacia la universalización, la garantía de derecho y la calidad de los servicios sociales correspondientes a las distintas Comunidades Autónomas.
Es, así mismo, un precedente fundamental en la vinculación del valor constitucional de la igualdad con los derechos sociales. La utilización como fundamento de la propia ley, del articulo 149.1.1 de la Constitución, conecta directamente el derecho universal a las prestaciones de servicios sociales con la obligación de los poderes públicos de garantizar que la igualdad sea real y efectiva para todos los españoles sin discriminación de ningún tipo y por ninguna causa.
En la consecución de esta igualdad de derecho respecto la Ley de autonomía personal ha sido fundamental la participación y la respuesta de las familias, de las propias personas, de todos los que formamos FEAPS. Concretamente esta inclusión se ha conseguido con plena efectividad al haberse incorporado y aprobado las enmiendas que proponíamos en relación al artículo 2 y las también aprobadas enmiendas en los artículos 15 y 26.
Veamos como queda el redactado de estos artículos fundamentales para el derecho de las personas con discapacidad intelectual –se destacan en negrita las nuevas incorporaciones en el redactado:
“Art. 2.2.(Definición de) Dependencia: la situación de larga duración en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de su edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o mental, de otros apoyos para su autonomía personal .”
“Art. 2.3bis. Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas con discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en la comunidad .”
“Art. 15.1.a) El Catálogo de Servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los términos que se especifican en este capítulo: a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal . (….)”
“Art. 26. Grados de Dependencia. La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:
Grado I. Dependencia moderada: cuando una persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.”
Si tenemos en cuenta que el artículo 5 reconoce como titulares de los derechos establecidos en la presente ley los españoles que cumplan, entre otros, el requisito de “encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos”, y siendo correspondientes las necesidades de apoyo en cada uno de los grados reconocidos en el artículo 26, las personas con discapacidad intelectual tienen reconocido su derecho a las prestaciones y servicios de este sistema de manera universal y completa.
Así mismo, dentro de cada grado y siguiendo lo previsto en el articulo 26.2 podrá ser priorizada su atención en función de su autonomía y de la intensidad del cuidado que necesiten.
También es muy importante señalar el reconocimiento de las entidades del Tercer Sector que esta ley realiza. Por un lado se incluye su definición en el artículo 2.7. y por otro el reconocimiento y preferencia por el Tercer Sector que se destacan en dos apartados del artículo 16 sobre la Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
“Art. 16.2. Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al Tercer Sector. ”
“Art. 16.4. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del Tercer Sector. ”
Que todo esto se haya recogido en esta trascendente ley es un gran éxito, un éxito para las personas con discapacidad intelectual, un éxito para una sociedad más libre y solidaria. Pero ahora tenemos que continuar trabajando, queda aún mucho por hacer en el camino hacia el pleno derecho a unos servicios sociales universales y de calidad.
En primer lugar hemos de asegurar que el sistema de valoración y el baremo que apruebe el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal –formado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y los respectivos Consejeros de las CCAA- sea consecuente y coherente con la ley aprobada e incluya a todas las personas con discapacidad intelectual en la cobertura prevista para este sistema.
Así mismo tendremos que seguir todos los aspectos relacionados con el Catálogo de Servicios, el copago, la participación de las entidades del Tercer Sector en aspectos fundamentales como la valoración y la elaboración de los Programas Individuales de Atención –Art. 29-, que también serán competencia principal del Consejo Territorial.
También será imprescindible que continuemos trabajando en profundizar el modelo FEAPS de calidad, basado en la ética y la calidad de vida, centrado en responder con y para las personas, para que sean ciudadanos y ciudadanas con plenitud de derechos y libertades.
Finalmente, hemos de trabajar juntos, todos los que formamos FEAPS y las entidades del Tercer Sector para conquistar, en cada una de las Comunidades Autónomas, leyes y sistemas de servicios sociales universales, garantistas, de calidad y gratuitos. Así se reconoce en la exposición de motivos de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal: “En este sentido, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia es uno de los instrumentos fundamentales para mejorar la situación de los servicios sociales en nuestro país, respondiendo a la necesidad de la atención a las situaciones de de dependencia y a la promoción de la autonomía personal, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades.”
Con la aprobación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal hemos sido protagonistas de -en palabras del Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero- “un hito histórico para este país, para su Estado del Bienestar, para el reconocimiento de nuevos derechos”. Celebremos este hito y sigamos trabajando juntos por la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y de sus familias. Este es nuestro compromiso y nuestra ilusión compartida.