FEAPS Andalucía tras conocer la situación de una pareja con discapacidad intelectual a la que la Junta de Andalucía retiró su hijo recién nacido, seguramente adoptando Resolución de Desamparo, en momento inmediato a su nacimiento y con la expresa oposición de su padres, a los ha que causado un daño personal perfectamente comprensible.
FEAPS Andalucía, sin perjuicio de los datos que resulten en el expediente que ha de basar la resolución administrativa, y de la procedencia de las medidas de protección del menor y que confía hayan sido sobradamente justificadas, entiende que, en principio, la actuación efectuada por la administración andaluza lesiona los derechos que asisten a los padres, al desempeño de su paternidad y maternidad, incluso y pese a la discapacidad intelectual que puedan padecer. Así lo proclama expresamente, en su artículo 23, la Convención Internacional de Derechos de la Persona con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en Diciembre de 2006, y ratificada por nuestro país.
La federación andaluza, velando por los derechos de la pareja afectada, entiende que lo procedente sería establecer un programa de intervención y apoyo, que permita que los progenitores puedan disfrutar de su paternidad. De esta forma, la Administración ofrecería las ayudas precisas para desarrollar este inalienable derecho del menor.
A tal efecto, desde esta federación, se muestra la plena disponibilidad en colaborar con la administración andaluza en la determinación de los apoyos necesarios, y en la adecuación de programas adecuados, que permitan al recién nacido mantener el estrecho y lógico contacto con sus padres, y a estos desempeñar la paternidad y maternidad; de forma que la separación impuesta sea exclusivamente temporal y se restablezcan cuanto antes los derechos lesionados.
FEAPS Andalucía aglutina a 136 entidades de toda la comunidad autónoma, y atiende a unas 14.500 personas con discapacidad intelectuala través de sus 450 centros.
Eduardo Bonachera
FEAPS Andalucía