Martes, 27 de noviembre de 2007___________

POR DERECHO PROPIO


Una persona con discapacidad intelectual se queja ante
la Junta de Extremadura por uso incorrecto de la terminología


En este espacio “Por Derecho” no sólo evidenciamos reivindicaciones, demandas, sino también los resultados de las mismas, y este es un claro ejemplo de ello. Se trata de una persona con discapacidad intelectual, Juan Jesús Luengo Pérez, que se siente ofendido ante el uso incorrecto de la terminología en las listas de admitidos en una oposición convocada por la Junta de Extremadura. Solicita apoyo en su asociación para hacerles llegar unas líneas en las que manifiesta su malestar e insta a la administración a que cambie el término “personas con retraso mental” a “persona con discapacidad intelectual”. A continuación reproducimos ambas cartas, la de Juan Jesús y la positiva respuesta que recibe. Este tipo de ejemplos vienen a demostrar que las personas con discapacidad intelectual pueden hacer mucho por cambiar la imagen que la sociedad tiene de ellas. Asimismo, es un buen ejemplo que enseña cómo a través de la información se pueden modificar las cosas.

Reproducimos a continuación la carta enviada por Juan Jesús Luengo a la Junta de Extremadura y la respuesta que esta Administración pública le da.

Estimados señores:
 
Mi nombre es Juan Jesús Luengo Pérez y soy una persona con discapacidad intelectual. Tras leer la lista de admitidos a las oposiciones de celador para el SES por el turno de discapacidad, me he sentido ofendido al ver que mi nombre aparece en una lista con el siguiente título: CELADOR DISCAPACIDAD RETRASO MENTAL y creo que esa palabra no debe utilizarse. Creo que ofende a las personas que como yo, optamos a esta plaza y NO SOMOS RETRASADOS MENTALES SINO DISCAPACITADOS INTELECTUALES. Le pido que revise esta terminología y la adapte a la terminología oficial que actualmente se utiliza y es menos despectiva.
 
Sin más, reciba un cordial saludo desde Plasencia
 
Juan Jesús Luengo Pérez
Usuario de la asociación PLACEAT


En relación a su queja cabe señalar que en el Decreto 47/2003 que regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma se establece en su artículo 3 el acceso a través de convocatoria independiente  "a personas con discapacidad psíquica originada por retraso mental, siempre que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%".

Esta terminología con mayor o menor acierto es la que utiliza la ley y por tanto es la que se debe usar cuando se realizan las convocatorias por este turno específico e independiente, no obstante y como no es intención de la Administración utilizar un lenguaje que pueda molestar a ningún colectivo intentaremos en próximas convocatorias usar la terminología de discapacidad intelectual.

Atentamente.

Concha Torres Lozano
Subdirectora de Selección y Provisión de Personal del SES


Sebastián González
FEAPS Extremadura


 

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