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Un nuevo Real Decreto regula el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política

EPersona con discapacidad intelectual votandol Gobierno acaba de aprobar un Real Decreto que regulará el derecho de las personas con discapacidad a participar plenamente en la vida pública y en las elecciones.

Esta norma establece un reglamento para regular las condiciones de accesibilidad que deben reunir los entornos, productos y servicios para que las personas con discapacidad puedan participar en la vida política y en los procesos electorales. Todo ello con el objetivo de que el acceso a los procesos electorales y consultas populares “se cumpla de manera homogénea, eficaz y eficiente”.

En este sentido, pretende garantizar el acceso de estas personas a los locales y las mesas electorales, la plena accesibilidad ejercer el derecho al voto y para que puedan ser miembros de las mesas –cuando son designadas para ello–, en igual de condiciones que el resto; el acceso a programas, propaganda e información electoral de los partidos políticos; el acceso a información pública a través de las páginas web, los medios de comunicación y los sistemas de atención telefónica de la administración; la plena accesibilidad a los actos electorales, etc.

Este Real Decreto responde, por un lado a lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución Española (sobre la libertad e igualdad de los individuos) y a su artículo 23 (derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes elegidos por sufragio universal).

También responde a una disposición de la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad (LIONDAU, 2003) en la que se mandaba al Gobierno establecer condiciones para la participación de estas personas en la vida pública y procesos electorales.

Por último, esta norma da respuesta al compromiso de nuestro Gobierno de adaptar la Convención de la ONU sobre los Derechos de las personas con discapacidad a la legislación española. El artículo 29 de esta Convención afirma que se garantizará a estas personas el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones.

El Real Decreto se estructura en tres capítulos. En el Capítulo I se contienen las disposiciones generales; el Capítulo II establece, por un lado, una serie de previsiones y medidas para lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad en los procesos electorales, sin perjuicio de la realización de los ajustes razonables que procedan y, por otro lado, medidas de acción positiva. Asimismo, el Capítulo II se divide en dos Secciones: la primera se refiere a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación exigibles en todos los procesos electorales y la segunda sección se ocupa de las condiciones específicas de los procesos electorales cuya gestión compete a la Administración General del Estado. El Capítulo III dispone las medidas que pueden ser tenidas en cuenta por las organizaciones políticas con el fin de promover la accesibilidad y la no discriminación para la participación de las personas con discapacidad en la vida política.

Descargar Real Decreto del Boletín Oficial del Estado

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