Banner


Torcuato Recover, coordinador de la Red de Juristas de FEAPS, habla sobre la adaptación normativa a la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad

Hemos entrevistado al coordinador de la Red de Juristas de FEAPS, Torcuato Recover.

En la entrevista le hemos preguntado su opinión sobre la adaptación de las leyes españolas a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Torcuato dice que además de adaptar la legislación, sería bueno que los jueces y las administraciones públicas tuviesen sensibilidad para interpretarlas de forma beneficiosa para las personas con discapacidad intelectual.

Es especialmente importante que se adapte bien el artículo 12 de la Convención, que dice que todos debemos ser iguales ante la ley y que tenemos capacidad jurídica.

También es importante el artículo 19 de la Convención, que habla de la vida independiente de las personas con discapacidad y su inclusión en la comunidad. Recover considera que es importante que estos dos artículos estén bien garantizados en las leyes españolas.

 

“Esta Ley Supone un instrumento legal, pero también tiene que cambiar el espíritu de los legisladores y de los poderes públicos a la hora de interpretar las leyes”

El Parlamento español acaba de tramitar el Proyecto de Ley que comenzará a adaptar nuestra legislación a la Convención internacional sobre derechos de las personas con discapacidad. Esta Ley modifica nada menos que veinte disposiciones legales en materia de sanidad, igualdad de oportunidades, accesibilidad, empleo, protección civil e incluso cooperación internacional. En la siguiente entrevista, el coordinador de la Red de Juristas de FEAPS, Torcuato Recover, nos proporciona algunas claves para entender cómo afectan estos cambios a las personas con discapacidad intelectual.

¿De qué trata esta Ley?
Es el primer esfuerzo del Gobierno para aplicar la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad. La Convención tiene una visión muy trasversal de los derechos, y por tanto, afecta a buena parte de la legislación española. A la hora de aplicarla, se planteó en el ámbito político y en el del Tercer Sector si sería mejor ir aprobando leyes diferentes que fueran modificando la legislación vigente, o si ir a una ley general. Al final se optó por esto último como una manera más eficiente de sistematizar todas las modificaciones de manera que se pudiese hacer un seguimiento más específico de las mismas. A pesar de eso se han sacado de esta Ley aspectos sustanciales, como la modificación del artículo 12, que se refiere al sustancial tema de la capacidad jurídica, porque parecen entender que se trata de una modificación más transcendente y de elementos legales de más importancia histórica como el Código Civil o la Ley de Enjuiciamiento.

¿Qué mejoras propone para las personas con discapacidad intelectual?
La Ley propone garantizar una mayor capacidad de decisión de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos de la vida a los que se refiere. Por tanto está afectando a la Ley General de Sanidad, a normas administrativas, de accesibilidad, de acceso al empleo público, etc. Pero sobre todo lo hace para garantizar el derecho a la accesibilidad y la participación de los ciudadanos con discapacidad.

Entonces transforma a estas personas en sujetos activos de derecho, cuando hasta ahora se supone que eran más pasivos…
En parte también, pero sobre todo favorece que las decisiones que estas personas adopten, puedan tener una canalización, y se garantice su derecho a la accesibilidad, la comprensión de importantes decisiones e información previa, en materias relativas a la salud, o del trabajo. Ahora ya existían normas que garantizaban, por ejemplo, el derecho a la accesibilidad, la eliminación de barreras, y algunas normas dispersas que podían garantizar la accesibilidad a personas con problemas de comunicación… Pero aún así estas normas eran muy específicas y llegaban sólo a cubrir determinadas cuestiones y había otras a las que no llegaba o había que hacer una interpretación un poco más forzada. Lo que se hace ahora es, por ejemplo, establecer que en la Ley General de Sanidad, el consentimiento del paciente tiene que garantizar que, si éste tiene discapacidad, se entere de lo que le están diciendo, que se adecúen los medios para que conozca de qué va el tema, y pueda prestar su consentimiento válidamente. Se trata de un ejemplo muy gráfico…

Es una garantía importante de derecho…
Sí, lo que pasa es que en ese aspecto, se está mirando mucho más a otros colectivos que al de las personas con discapacidad intelectual, porque es más fácil la adaptación para aquellos. Se ha avanzado y hay alguna referencia a que cuando se les pidan decisiones importantes a personas con discapacidad intelectual, por ejemplo en ese ámbito de la sanidad, se les intente explicar el alcance de la decisión.

¿Qué papel ha tenido FEAPS en el desarrollo de esta norma?
Nuestra intervención se ha hecho en consenso con el resto de organizaciones de la discapacidad, representadas en el CERMI. Hemos apoyado, ofrecido ideas y propuestas que han sido recogidas y trasmitidas. Al ser una Ley que afecta a toda la discapacidad intentar plantear un protagonismo exclusivo de alguno de los ámbitos no era ni solidario, siquiera. En este sentido estamos razonablemente satisfechos con el resultado final: la Ley ha recogido, en su evolución parlamentaria, la mayor parte de las propuestas que se realizaron desde el CERMI, por lo que entendemos que el respaldo ha sido positivo.

¿Cuál es entonces nuestra reivindicación principal en relación con la adaptación de la legislación española a la Convención?
Pues que con todo lo dicho anteriormente, el resultado no va a ser al 100% lo que esperábamos, porque por una razón de prudencia, de agenda legislativa, u otras, el Gobierno retiró en un principio de la misma alguna cuestión importante como el preciso desarrollo del artículo 12 de la Convención. Por tanto no puede decirse que la Ley que salga ahora sea la aplicación efectiva de la Convención. Supone un instrumento legal, pero aparte de eso tiene que haber un espíritu en las leyes y en los legisladores, comunidades autónomas, poderes ejecutivos, etc. que asuman las reivindicaciones que hace la convención, que no solamente se hacen por leyes.
Si todavía se viene hablando de incapacitar a las personas con discapacidad, de negarles la posibilidad de que tomen determinadas decisiones, etc. pues entonces seguirá casando muy mal el texto de la Convención con lo que dicen otros elementos judiciales.

Finalmente, la última revisión de la Ley en el Senado ha introducido una disposición Adicional que debería obligar al Gobierno a presentar un nuevo proyecto de reforma del Código Civil para adecuarlo a los planteamientos que establece el fundamental artículo 12 de la Convención. Este artículo proclama que todas las personas (y por tanto también quienes tienen discapacidad intelectual, que hasta ahora venían siendo “incapacitados judicialmente”), tienen plena capacidad, lo que debe dar lugar a una revisión profunda del actual procedimiento de modificación de la capacidad. Aunque particularmente, yo no soy nada optimista respecto de que se cumpla en el tiempo el indicado compromiso del Gobierno, como no lo ha hecho respecto de otros también relativos a nuestro sector (ocurrió, por ejemplo, con el establecido en la Ley 1/209, que imponía también el plazo de un año para mejorar las ventajas fiscales del patrimonio protegido).

¿Es este el único ámbito para la reivindicación en relación con las personas con discapacidad intelectual? La verdad es que existen otros aspectos importantes, como los recogidos en el artículo 19 de la Convención (referido a la promoción de la vida independiente), que encajan muy bien con los planteamientos de FEAPS y su visión individualizada de la promoción de los derechos de cada persona. Por tanto, eso lo que hace es que tenga que cambiar el funcionamiento de las administraciones públicas ante la persona con discapacidad intelectual, a la que no le puede ofrecer una especie de cartera de servicios genérica, sino que debe determinarse cuáles son los apoyos que precisa cada persona, individualmente. En este momento, la legislación no está facilitando ese tipo de apoyos: la propia Ley de Autonomía Personal, que ya incorporaba ese planteamiento con figuras como la del asistente personal, en su desarrollo ha chocado por un lado con la crisis económica, y por otro lado con una visión excesivamente cicatera que no ha asumido el cambio de visión que supone la Convención. O sea que se mantiene una visión excesivamente asistencialista, de prestaciones económicas.

Desde esa visión recogida en la Misión de FEAPS, de que cada individuo tiene deseos y necesidades diferentes, debemos instar a los jueces a revisar cada caso particular… y a interpretar y aplicar las disposiciones de la Convención conforme al criterio de “ajuste razonable”, de forma que se garantice su uso y beneficio por las personas con discapacidad intelectual; y no sólo a jueces, sino también, y especialmente, a las administraciones públicas. Es decir, por ejemplo a la hora de reconocer el nivel de dependencia, no puede limitarse a un planteamiento global, a ofrecer unos servicios o prestaciones, estándar, sino asumir la filosofía de la convención que establece un planteamientos de determinación de apoyos individualizados que respondan, por tanto a las necesidades propias de cada persona y en cada momento.
 

Descargar nota de prensa

Contacto

Elvira Cabezas y Fermín Núñez: 915 567 413 // 679 899 728 // 649 164 316

Skype: comunicacionfeaps

comunicacion@feaps.org

  • Facebook: pages/Feaps/172688919415815
  • Twitter: FEAPSORG
  • YouTube: comunicacionfeaps