UN CÓDIGO ÉTICO
PARA LAS FAMILIAS
EXTRACTO DEL CÓDIGO ÉTICO FEAPS
OBJETIVOS DEL CÓDIGO ÉTICO
El Código de Ética de FEAPS enuncia valores, principios y normas para que sirvan de guía a la conducta de los distintos actores y estamentos del movimiento asociativo FEAPS. El Código se aplica a todas las personas que tienen cualquier tipo de responsabilidad en la tarea de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y de sus familias, independientemente de su papel, lugar de desempeño o personas a las que sirvan.
(…)
ALCANCE Y ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ÉTICO
16. El Código se desarrolla con un esquema semejante en tres ámbitos: LA PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, LA FAMILIA y LA ORGANIZACIÓN.
(…)
Capítulo I: de la persona
(…)
DIGNIDAD Y VALOR DE LA PERSONA
(…)
40. LA FAMILIA de la persona con discapacidad intelectual debe fomentar e impulsar la autodeterminación en toda edad facilitando la toma de decisiones informada, la expresión de opiniones, intereses, creencias, expectativas y necesidades y ofreciendo las máximas oportunidades para que esta autodeterminación se exprese.
41. Facilitará el acceso a la información y conocimientos necesarios para lograr que la persona decida acerca de otorgar o no su consentimiento a aspectos que lo requieran. En el caso de que la persona no presente la capacidad necesaria para este fin, la familia habrá de actuar en coherencia con los intereses, deseos y necesidades de la persona a la que representan.
42. Utilizará, con relación a la persona con discapacidad, modos o lenguaje que no lesionen su dignidad y autoestima. Se han de tener siempre en cuenta los derechos de la persona aunque pueda no saberse defender eficazmente.
43. Fomentará permanentemente una apariencia física respetuosa con los deseos y opiniones de la persona.
44. Velará por un uso digno y respetuoso de la utilización de la imagen de la persona cuando ésta no pueda expresar su consentimiento o defender sus derechos.
45. Garantizará en el ámbito familiar el derecho de la persona a la intimidad.
(…)
IGUALDAD
(…)
58. LA FAMILIA fomentará permanentemente la inclusión social de la persona con discapacidad atendiendo a la edad y a las condiciones socioculturales del entorno.
59. Asumirá riesgos aceptables con la intención de promover el máximo desarrollo y participación social y ciudadana de la persona.
60. Velará para que permanentemente la persona con discapacidad tenga oportunidades de relaciones sociales significativas basadas en el afecto sincero.
Capítulo II: de la familia
Partimos de la concepción de la familia en dos grandes vertientes.61. La que pasa por considerarla como estructura dinámica que en sí misma ya es portadora de valores y de un proceso de ritmo evolutivo que le es propio y diferente del resto de grupos humanos, y por otra parte la visión de la familia como perteneciente a una colectividad y en la que se establece una interacción mutua que permite su evolución y da sentido a su existencia.
62. Todo ello con independencia de las diferentes composiciones familiares según las relaciones de sus miembros y al contexto sociocultural en el que se desarrollan, lo cual no puede ni debe condicionar el reconocimiento de la familia como un valor en si mismo sino que en todo caso lo refuerza, ofreciendo una perspectiva extensa de lo que consideramos por familia y no reducirla a modelos tradicionales.
63. Los valores que proclaman y defienden las organizaciones FEAPS recogen este sentido particular y colectivo de las familias, se les considera base de la inclusión en el seno de la comunidad de las personas con discapacidad intelectual siendo ésta posible si antes se materializa la inclusión en lo particular del seno de cada familia.
64. A su vez se la considera como el recurso más importante para responder a las necesidades propias y de sus miembros con discapacidad intelectual en su doble faceta de demandante – receptora de apoyos, y de prestadora de los mismos a otras familias.
65. Así, las familias desempeñan una labor activa socialmente formando parte de un movimiento primordial de ayuda mutua.
66. A partir de aquí se configuran dos valores basados en cualquier familia y que nuestras organizaciones toman como propios referidos a las familias de las personas con discapacidad intelectual recogidas en su misión: el valor de IGUALDAD, y el de la familia como base de la INCLUSION.
67. Se expone a continuación una justificación de los mismos basada en los principios éticos en los que se asientan y las normas éticas que de ellos se derivan respecto a la conducta de las organizaciones, de los profesionales, de las familias y de la interacción de todos ellos.
IGUALDAD
68. La familia de la persona con discapacidad intelectual, por encima de su singularidad y de sus diferencias, posee necesidades, derechos y obligaciones comunes en igualdad de condiciones con todas las demás familias miembros de la comunidad.
69. En virtud del principio ético de la dignidad, la familia tiene intereses particulares y fines que le son propios y equiparables a toda familia en cuanto a la necesidad de participar, de interactuar, de ser beneficiaria y beneficiada de una vida digna en su comunidad de referencia, en definitiva a activar procesos de inclusión utilizando recursos sociales idénticos al resto de familias.
70. Por encima de sus diferencias se reconocerá su potencial adaptativo y de inclusión en cualquier contexto sin olvidar su necesidad de apoyos de acuerdo a principios éticos como son la justicia derivada de la democracia participativa y la solidaridad, haciendo uso de mecanismos que potencien su desarrollo como es el caso de la discriminación positiva y de la imparcialidad en la provisión de recursos.
71. Tiene derecho a que la comunidad ponga los medios imprescindibles no sólo para que la igualdad sea en lo mínimo digna sino también que, al menos en parte, las familias más desfavorecidas puedan alcanzar un nivel que les permita contender con las familias más favorecidas.
72. En cuanto a las relaciones entre sus miembros y con otras familias, y de acuerdo al principio de autoayuda, se promoverán relaciones interpersonales basadas en la calidad, la comprensión y la confianza mutua, en el reconocimiento del otro como ser capaz de prestar apoyos y de recibirlos adecuadamente.
73. La relación que se establezca con la familia de una persona con discapacidad intelectual en cualquier ámbito de las organizaciones, lo profesional o en el ámbito familiar deben plasmar su identificación en estos planos de la igualdad.
En coherencia con estos principios:
74. LAS ORGANIZACIONES, valorando y reconociendo la diversidad, velarán porque nunca puedan justificarse discriminaciones hacia la familia garantizando y respetando el goce de todos sus derechos sin distinción de raza, etnia, lengua, religión, cultura de procedencia, situación migratoria, social, posición económica o cualquier otra.
75. Mantendrán objetivos de acción sociales y políticos encaminados a reivindicar el derecho a la igualdad de la familia en el seno de la comunidad mediante dispositivos sociales solidarios y de apoyo evitando que la familia de la persona con discapacidad intelectual se sienta y sea percibida socialmente como un grupo marcado por una situación insalvable.
76. Apoyarán a cada familia en la aceptación de su situación para lograr un entorno adecuado que potencie sus capacidades y facilite su desarrollo orientando las prácticas hacia la prestación de apoyos específicos basados en la orientación, la formación y el alivio de las sobrecargas.
77. Se considerará a las familias con total imparcialidad respecto a las normas, evitando quedar a merced de factores aleatorios tales como la simpatía o las situaciones de privilegio. De esta forma participarán por igual en cualquier ámbito de las organizaciones, siendo las normas que regulen esa participación iguales para todos.
78. LOS PROFESIONALES Y LOS VOLUNTARIOS mostrarán respeto por la diversidad sociocultural de las familias y por las necesidades intrínsecas de la familia en su momento evolutivo promoviendo prácticas que muestren respeto por la diferencia entre los grupos humanos, apoyando la oferta equitativa de los recursos y defendiendo programas e instituciones que salvaguarden derechos de igualdad e inclusión social, por ello respetarán a la familia de las personas con discapacidad intelectual sin discriminaciones de ningún tipo, erradicando actitudes personales contrarias a ello y combatiendo las ajenas.
79. Promoverán la igualdad de la familia desde lo particular hasta lo global abogando por condiciones de vida que permitan el ejercicio cotidiano de la igualdad, promoviendo los valores que respaldan sus organizaciones de referencia y que sean compatibles con la justicia social y la solidaridad con las familias de personas con discapacidad intelectual.
80. Se comprometerán en la acción social y política que busque garantizar que toda familia tenga un acceso igual a los recursos sociales, servicios de apoyo y oportunidades que requieran para satisfacer sus necesidades como familia, especialmente con aquellas más vulnerables, desaventajadas u oprimidas por su situación específica, siendo conscientes de la repercusión social de su desempeño profesional.
81. Dinamizarán en el seno de la familia los valores de respeto, autodeterminación y solidaridad como medio de facilitar la inclusión en la comunidad respetando a su vez los esfuerzos familiares por incluirse en la comunidad evitando conflictos de intereses que actúen en contra de la igualdad de oportunidades de las familias.
82. Proporcionarán servicios de apoyo a la familia y facilitaran canales para fomentar la ayuda entre las familias en la misma situación, garantizando un trato sin discriminaciones, respetuoso con las diferencias y denunciando todas aquellas situaciones de injusticia que deterioren el derecho a un trato profesional digno y por igual para cualquier familia.
83. LAS FAMILIAS defenderán el bien común de toda familia, esto es, la mejora de su calidad de vida reclamando un trato digno, como grupo con plenos derechos y obligaciones, explotando su potencial como recurso de inclusión social y ejerciendo la función de autoayuda tanto en el propio seno familiar como con las familias semejantes, todo ello sin incurrir en discriminaciones de ningún tipo.
84. Tendrán en cuenta las circunstancias diferenciales que son propias a cada familia y el nivel en las necesidades de apoyo para que en ningún caso se empleen actitudes con otras familias que pongan en duda el ejercicio de su igualdad.
85. Procurarán generar actitudes, modos de interactuar y educarán en valores en el propio ámbito de la familia garantizando el derecho a la igualdad, a la no discriminación, al respeto entre sus miembros en la misma medida que se reclama como colectivo a nivel social.
86. Asumirán valores y principios de igualdad propios de las organizaciones prestadoras de apoyos, colaborando para su cumplimiento, apoyando las reivindicaciones y defensa de sus derechos, responsablemente y en la medida de sus posibilidades, ejerciendo asimismo de una manera activa y por los canales adecuados la opinión y las valoraciones oportunas sobre la calidad de los servicios, sobre el desempeño de los profesionales y basándose en la defensa de sus derechos y obligaciones como clientes, reforzando así su derecho a la igualdad como familias beneficiarias de apoyos.
BASE DE INCLUSIÓN
87. El proceso de integración de la persona con discapacidad intelectual en la comunidad, incluyendo su ajuste personal como individuo, tiene su espacio personal y recurso principal en la familia.
88. Se hace preciso convenir que el marco de referencia de la familia ha de concebirse desde una perspectiva constitucional y eficiente, ello entraña su concepción no sólo como tradicional unidad familiar biparental, sino que también incluiría desde la monoparental hasta la institucional, cual es el caso de la institución tutelar.
89. Concebido así, entendemos la familia como primer marco de referencia y socialización del individuo, es el soporte básico de la sociedad actual y de las organizaciones FEAPS más concretamente.
90. Como referencia socializadora para la persona con discapacidad intelectual, la familia desarrolla su influencia bajo el principio ético de la solidaridad respecto al desfavorecido, y es en virtud de su papel como proveedora de apoyos que responderá a las necesidades de todos sus miembros. Este es el fundamento del principio de autoayuda referido a la interacción entre todos sus miembros y especialmente en la relación de apoyo hacia la persona con discapacidad intelectual.
91. La dignidad como principio hace aquí referencia al atributo de todas y cada una de las personas, en cualquier seno de desarrollo social y por ende en la familia.
92. Al hablar de las familias como base de la inclusión hemos de acercarnos al concepto de calidad como principio ético y condición constitutiva para cualquier sujeto – persona, como aspiración natural y cultural de cualquier sociedad moderna que entraña un plus para el desarrollo de una vida digna en solidaridad.
93. Los principios anteriores de solidaridad, dignidad y calidad toman sentido en el principio de autoayuda, como el resultado de la autenticidad y materialización en la que se resumen los mismos. Es la contrapartida de la plenitud de la libertad que de suyo no pueden ejercer o no disponen de forma natural y común las personas con discapacidad intelectual.
En coherencia con estos principios:
94. LAS ORGANIZACIONES reconocerán a la familia como la estructura fundamental y el principal recurso para la integración social de la persona con discapacidad intelectual, evitando las acciones y actitudes que vayan en contra de este reconocimiento y que deterioren la imagen de la familia minimizando la repercusión de su función social.
95. Garantizarán la dinamización en las organizaciones de valores como la autoestima, el afecto y la autodeterminación facilitando así la inclusión de las personas con discapacidad intelectual en la comunidad.
96. Formarán e informarán a las familias reforzando su papel como recurso principal para la inclusión mediante programas que incorporen el apoyo mutuo entre las familias.
97. Reivindicarán el valor de la familia como base de inclusión por medio de las acciones sociales y políticas que sean pertinentes en cada momento.
98. Reconocerán a las familias como impulsoras del asociacionismo, velando y reforzando su participación y presencia en todas las estructuras de acuerdo a las normas internas establecidas por la organización a tal efecto.
99. LOS PROFESIONALES Y LOS VOLUNTARIOS facilitarán y apoyarán las reivindicaciones familiares y de las organizaciones en el ejercicio de la corresponsabilidad para la realización de la misión, la mejora de la calidad de vida y el reconocimiento de los valores de la familia como palanca para la inclusión de la persona con discapacidad intelectual, colaborando eficazmente en la puesta en práctica de acciones encaminadas a su desarrollo.
100. Formarán y educarán a la familia en la línea de reforzar sus capacidades como base de inclusión, siendo coautores en la elaboración y diseño de los programas de integración de las personas con discapacidad intelectual en la sociedad. Así mismo apoyarán y orientarán a las familias mediante servicios de apoyo y orientación individualizados.
101. Apoyarán a cada familia en la aceptación de la persona con discapacidad intelectual con miras a lograr un entorno que potencie sus capacidades y le ayude en su desarrollo.
102. LAS FAMILIAS asumirán su papel como entidades creadoras de modelos de solidaridad aceptando la responsabilidad de ser el núcleo del desarrollo de la persona con discapacidad intelectual así como la base de su inclusión en el seno de la comunidad.
103. Colaborarán en el cumplimiento de los valores y principios de la organización cooperando en la elaboración de programas orientados a su divulgación y reivindicación.
104. Ejercerán su derecho a pedir información sobre la calidad de los servicios, pudiendo proponer cambios y hacer sugerencias desempeñando su derecho a ser escuchados, a elevar reclamaciones si es oportuno, facilitándose al respecto la presentación de sugerencias.
105. Ejercerán su derecho a ser consideradas en el trabajo como colaboradoras básicas reforzando el valor de la inclusión tanto a nivel individual como a nivel de su organización de referencia participando en actividades de apoyo mutuo.
106. Ejercerán la potestad entendida como el conjunto de derechos y deberes al que están llamados por razones naturales y legales los progenitores, como algo más que simples derechos a exigir o simples deberes a cumplir.
107. Igualmente ejercerán la práctica preferente y sensible de una justicia compensadora con los más frágiles.
108. Facilitarán el marco y los medios especiales para el logro del ejercicio de la libertad o autonomía.
109. Actuarán no sólo reconociendo la dignidad de sus familiares con discapacidad, sino más bien reforzando la especial dignificación de los mismos como personas particularmente vinculadas al compromiso de su socialización.
110. Manifestarán en cualquier entorno social la plenitud de la condición de persona, susceptible de todos los derechos y deberes racionalmente exigibles.
111. Potenciarán en la mayor medida posible la iniciativa de la que son capaces las personas con discapacidad intelectual, creando el marco efectivo y material para facilitar su autogobierno.
(…)
Capítulo III: de las organizaciones FEAPS
(…)
131. LAS FAMILIAS de personas con discapacidad intelectual demandarán y participarán en acciones (informativas, formativas, etc.) específicas que contribuyan a que entiendan y atiendan mejor las demandas y exigencias de sus familiares con discapacidad intelectual dentro del ámbito familiar.
132. Serán agentes activos de cambio en el entorno familiar transmitiendo mensajes y modelos de conducta acordes con los valores que sobre la persona con discapacidad intelectual propugna y defiende el movimiento asociativo FEAPS.
(…)
APOYO MUTUO
(…)
143. LAS FAMILIAS integrantes del movimiento asociativo FEAPS asumirán los valores, los principios éticos y las normas de funcionamiento defendidos por las organizaciones donde se encuadran, colaborando eficazmente para su mejor cumplimiento.
144. En consecuencia, serán sinceras en la manifestación de sus necesidades, evitando de este modo situaciones de ventaja en función de circunstancias ajenas a su auténtica situación personal.
145. Del mismo modo cada familia confrontará sus demandas particulares con las del resto de familias de su organización y defenderá el bien común por encima incluso de su interés particular.
146. Estos principios y normas moverán a las familias a colaborar activamente en iniciativas de apoyo a otras familias, como grupos de reflexión y autoayuda, equipos de apoyo padre a padre, comisiones de familia, etc., convencidos de que la mejor manera de resolver su problema particular es ayudando a resolver el problema de los demás.
REIVINDICACIÓN
(…)
156. LAS FAMILIAS integrantes del movimiento asociativo FEAPS asumirán estos valores y normas de funcionamiento, colaborando eficazmente para su mejor cumplimiento.
157. Buscarán el apoyo de sus organizaciones para reivindicar sus derechos y los de sus miembros afectados por discapacidad intelectual como mejor sistema de legitimación de los mismos.
158. Ejercerán la autocrítica interna buscando la colaboración de todos los miembros de la familia para garantizar el respeto a los derechos de sus miembros afectados por discapacidad intelectual dentro de las propias estructuras y prácticas familiares.
159. Responderán con su apoyo e implicación personal a las llamadas que se les hagan desde sus organizaciones en defensa de los derechos de las personas con discapacidad intelectual por encima de consideraciones políticas, sociales, económicas o de cualquier otra naturaleza.
(…)
PARTICIPACIÓN
(…)
172. LAS FAMILIAS integrantes del movimiento asociativo FEAPS asumirán los valores y principios que sobre la participación defiende nuestra organización, colaborando eficazmente en su práctica.
173. Se considerarán miembros activos de sus organizaciones y exigirán de las mismas el cumplimiento de los principios que proclaman.
174. Se sentirán obligadas a prestar su colaboración y participación cuando sea requerida por parte de las instancias asociativas competentes.
175. Por lealtad hacia su organización, acudirán siempre en primera instancia a las instituciones asociativas correspondientes para la resolución de cualquier conflicto personal que pudiera haber surgido por su calidad de socio o cliente de su organización.
TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN
(…)
188. LAS FAMILIAS pertenecientes al movimiento asociativo FEAPS, aplicarán con criterios objetivos de honradez, eficiencia y transparencia los recursos económicos de la persona con discapacidad, aplicándolos de forma prioritaria a cubrir las necesidades y aspiraciones presentes y futuras del interesado, contando con su adecuada participación.
189. En operaciones financieras familiares: compraventas, herencias, etc., evitarán, en todo caso, la discriminación negativa del miembro afectado por discapacidad intelectual, aprovechando su situación de desventaja en la comprensión y alcance de las mismas.
(…)
CALIDAD
(…)
215. LAS FAMILIAS se preocuparán de que los servicios que se prestan a sus familiares con discapacidad intelectual sean satisfactorios para ellos y cuenten con unos mínimos de calidad.
216. Colaborarán en los procesos de planificación y de evaluación, así como en la prestación de apoyos en su entorno natural en coordinación continua con los profesionales.
217. Denunciarán situaciones abusivas o negligentes.
218. Utilizarán el sistema de quejas y sugerencias cuando lo consideren oportuno.
